DÉCIMO PRIMERO. Son requisitos para llevar a cabo la Inspección Físico-Mecánica los siguientes documentos en original y una copia simple por cada uno:
I.-Cita impresa de la Inspección Físico –Mecánica del Programa de Revista Vehicular 2025.
II.-Tarjeta de Circulación vigente (física).
III.-Póliza de Seguro Integral Vehicular Vigente de la Unidad.
DÉCIMO SEGUNDO. Quedan exentas de Revisión Físico-Mecánica las unidades modelo 2025, en términos de lo señalado en el artículo 120, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; es decir, no presentarán la Inspección FísicoMecánica durante el primer año de su vida útil, debiendo pagar únicamente los derechos correspondientes señalados en el numeral CUARTO, párrafo primero y fracción I, del presente Aviso.
DÉCIMO TERCERO. Ninguna unidad vehicular registrada y ligada a una concesión del Servicio de Transporte Público Colectivo en Ruta de la Ciudad de México, podrá acudir a su cita de presentación de la Inspección Físico – Mecánica, si presenta, de cualquier forma, faltantes, alteraciones o modificaciones al diseño, estructura o construcción original de fábrica, tal y como lo establece el artículo 115, fracción X, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
DÉCIMO CUARTO. Si un concesionario o poseedor, acude con la unidad vehicular registrada y ligada a su concesión, en el supuesto del numeral DECIMO TERCERO, deberá de re-agendar su cita de presentación y no podrá ser inspeccionada hasta que cumpla con lo establecido en el numeral inmediato anterior, para realizar el proceso de re agenda de cita a la Inspección Físico - Mecánica, deberá seguir lo indicado en el numeral NOVENO del presente aviso.
DÉCIMO QUINTO. En la Inspección Físico-Mecánica de los vehículos que se presenten para tal efecto, se emitirá un diagnóstico de los siguientes sistemas y componentes
- Interior de la unidad:
I.-Tablero de instrumentos funcional y fijo;
II.-Volante. Carrera máxima de tope a tope de 6 vueltas y no presentar juego en la columna;
III.-Asientos y pasamanos fijos y sin filos cortantes;
IV.-Cinturón de seguridad del conductor, en buen estado, sujeción, cierre y apertura;
V.-Timbre de aviso de descenso funcional, fijo y sin cables expuestos; VI.-Salidas de emergencia funcionales y con señalamientos;
VII.-Luz interior y en pozos de ascenso y descenso (blancas);
VIII.-Sistema de localización vía satelital y videocámara (GPS); y,
IX.-Señal tacto visual con sistema Braille.
- Llantas:
I.-Del mismo tamaño y diámetro original;
II.-Dibujo de llantas delanteras no podrá ser inferior a 4 milímetros ni llantas renovadas;
III.-Dibujo de llantas traseras no podrán ser inferior a 4 milímetros pudiendo ser llantas renovadas;
IV.-No presentar cortaduras profundas en piso o costados, o bandas de rodamiento desprendidas;
V.- No deberán presentar protuberancias y/o seccionamientos débiles;
VI.- Rines del mismo tamaño;
VII.-Rines sin deformaciones, grietas o reparaciones con soldadura; y
VIII.-Tuercas y birlos completos y bien asentados.
- Carrocería y componentes:
I.-Defensas completas, sin roturas, dobleces con filos expuestos o aflojamiento;
II.-Laminación interior fija;
III.-Laminación exterior fija;
IV.-Cofre y tapas de compartimientos funcionales y sin aflojamientos;
V.-Tapones de tanque de combustible original y que eviten derrames;
VI.-Cristales sin roturas en el área barrida por el limpia parabrisas, o bordes expuestos y sin polarizados que no sean de fábrica;
VII.-Brazos y plumas de limpiadores funcionales y en buen estado;
VIII.-Llanta de refacción en buen estado; herramientas para cambio; y,
IX.-Puertas de ascenso y descenso funcionales y en buen estado.
- Sistema eléctrico:
I.-Sin cables expuestos, cables o arneses sueltos; Iluminación interior y exterior enciende totalmente;
II.-Luces bajas;
III.-Luces altas;
IV.-Luz de reversa (Luz blanca);
V.-Luz de cuartos (ámbar en frente, rojas atrás);
VI.-Luz direccional (ámbar enfrente, ámbar o rojas atrás);
VII.-Luz intermitente (ámbar en frente, ámbar o rojas atrás);
VIII.-Luz de freno (rojas, de mayor intensidad);
IX.-Luces de gálibo y demarcadoras (ámbar en frente e intermedias, rojas atrás); y,
X.-Claxon original. 5.
- Frenos:
I.-Discos o tambores de frenos sin grietas exteriores o evidencia de grasa;
II.-Sin fugas de aire o aceite en líneas o conexiones;
III.-Funcionamiento correcto de válvulas de aire;
IV.-Accionamiento y liberación de freno de estacionamiento; y
V.-Balatas (con un desgaste no mayor de un 60%).
- Suspensión:
- Sistema de Dirección:
I.-Columna, caja de dirección, brazo pitman, varillas, rótulas, brazos. Sin grietas, reparaciones con soldadura, flojo o pernos faltantes;
II.-Depósito de Aceite de Dirección debe estar a nivel, sin contaminación excesiva, con tapón y sin fugas; y,
III.-Sin evidencia de contacto de las llantas con cualquier parte del vehículo y desgaste interior y exterior de banda de rodamiento de llantas, uniforme.
- Cromática:
- Equipo de Seguridad:
I.-Extintor vigente, con sello de seguridad, sujeto y en buen estado Botiquín básico y vigente;
II.-Cables pasa corriente en buen estado; y,
III.-Herramienta para reparación de emergencia.
- Seguro Vehicular:
I.-Nombre de seguro;
II.-Folio Póliza;
- Placas Físicas:
DÉCIMO SEXTO. Una vez realizada la Inspección Físico-Mecánica, el módulo autorizado por “la Secretaría”, otorgará la “Constancia de Aprobación de la Inspección Físico-Mecánica”, y colocará en la unidad vehicular activa y registrada, el holograma respectivo; también se hará entrega del resultado del diagnóstico de la inspección, mismos que serán indispensables para acreditar la conclusión de la Revista Vehicular 2025.
DÉCIMO SÉPTIMO. “La Secretaría” efectúa anualmente la Revista Vehicular (revisión físico-mecánica), a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima prestación del servicio. El objetivo de la Inspección Físico-Mecánica es la emisión de un diagnóstico que dé a conocer las fallas o deficiencias de la unidad, que puedan poner en riesgo la vida o integridad física de sus usuarios, de terceros, y del propio conductor.
En caso de que en el diagnóstico se detecten fallas, éstas podrán ser de tres tipos: nivel 1, nivel 2 y nivel 3, de conformidad con lo siguiente:
Fallas nivel 1: El concesionario tendrá la responsabilidad de corregir, dentro de los siguientes 180 días naturales, las fallas enunciadas en el diagnóstico (contados a partir de la entrega del diagnóstico). En este supuesto, y transcurrido el periodo señalado, “la Secretaría” podrá requerir al concesionario acreditar que la falla ha sido subsanada.
Fallas nivel 2: El concesionario tendrá la responsabilidad de corregir, en un plazo no mayor a 30 días naturales, las fallas enunciadas en el diagnóstico (contados a partir de la entrega del diagnóstico). En este supuesto y transcurrido el periodo señalado, “la Secretaría” podrá requerir al concesionario acreditar que la falla ha sido subsanada.
Falla nivel 3: El concesionario tendrá la responsabilidad de corregir, dentro de las siguientes 72 horas las fallas enunciadas en el diagnóstico, (contadas a partir de la entrega del diagnóstico), y deberá acreditar ante “la Secretaría” cuando ésta lo requiera que, la falla fue subsanada. En este supuesto y transcurrido el periodo señalado, el vehículo únicamente podrá circular para ser trasladado al taller mecánico de su preferencia y deberá acreditar que las fallas fueron subsanadas ante "la Secretaría".
DÉCIMO OCTAVO. El incumplimiento al presente Aviso será causa de:
I.-La aplicación de la sanción de conformidad a lo establecido en los artículos 115, fracciones III, VII y IX, y 12, fracciones XV, XXXI y XXXVII, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
II.-Independientemente de las sanciones previstas en el inciso anterior, LAS UNIDADES QUE NO CUMPLAN CON LA REVISTA VEHICULAR 2025 EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN, serán impedidas de circular y remitidas a los depósitos vehiculares, de conformidad con lo establecido en el artículo 254, fracción III, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
DÉCIMO NOVENO. Con fundamento en el artículo 32, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados a la autoridad competente, así como los documentos aportados, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, y estarán sujetos en todo momento a la verificación de la autoridad competente, y en su caso, se iniciará el procedimiento administrativo señalado en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento.
VIGÉSIMO. Cualquier persona involucrada en el procedimiento para la realización de la Revista Vehicular 2025, tiene estrictamente prohibido recibir cualquier tipo de dádivas por el servicio prestado, ya que tales acciones constituyen faltas administrativas y/o delitos. Cualquier acto de corrupción deberá ser denunciado en el sitio http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/pcontraloria/denuncia.php o ante la autoridad competente.