Licencias para Scooters y Motos Eléctricas
Licencias para Scooters y Motos Eléctricas
La Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Congreso de la Ciudad de México aprobó que los conductores de scooters y bicicletas eléctricas, y demás vehículos eléctricos personales, deban portar licencia, tal y como lo propuso la jefa de Gobierno, Clara Brugada hace algunas semanas.
Con seis votos a favor y una abstención, las y los legisladores avalaron cambios a los artículos 9, 12 y 64 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México para crear la categoría: Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE), que serán aquellos que para su conducción cuenten con acelerador independiente, tengan dos o más ruedas y estén equipados con un motor eléctrico cuya velocidad máxima exceda los 25 kilómetros por hora.
VEMEPE
•Tipo A: con peso menor a 35 kilogramos;
•Tipo B: con peso mayor a 35 y hasta 350 kilogramos.
El dictamen precisa que todo conductor de vehículo motorizado, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas “y personas conductoras de vehículos motorizados eléctricos personales”, deberán:
qPortar licencia de conducir específica para el tipo de vehículo.
qContar con placas y tarjeta de circulación.
qUsar casco y chaleco reflectante de manera obligatoria.
qRegistrarse ante la Secretaría de Movilidad (SEMOVI).
La idea es impedir la circulación ilegal por banquetas y ciclovías, y proteger tanto a peatones como a ciclistas.
Uno de los artículos transitorios de este dictamen precisa que la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en un plazo de 360 días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito para formalizar estas reformas.
ANUNCIATE en PREVENTIVA
Por alcance y periodicidad SOMOS tu mejor inversión-beneficio para la difusión y promoción de tu marca o servicio.
Solicita una cotización.
55 2128 9304