Iniciativa para regularizar Mototaxis
Iniciativa para regularizar Mototaxis
El Dip. Miguel Ángel Macedo, presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable, afirmó que la realidad ya rebasó a la ley, agregó que en muchas zonas de nuestra ciudad, especialmente en la periferia, el mototaxi es parte de la vida diaria: conecta barrios, acerca al transporte masivo y permite llegar al trabajo, a la escuela y a las labores de cuidado, pero actualmente opera en un vacío legal que genera riesgos, incertidumbre y abuso.
Al presentar la iniciativa para regular el mototaxi en la Ley de Movilidad de la CDMX, reconoció el trabajo y la visión de las diputadas Martha Ávila y Yolanda García Ortega, quienes impulsaron de manera constante una agenda de movilidad con enfoque social, de derechos y de seguridad vial.
Afirmó que regular no es criminalizar ni fomentar la informalidad; regular es ordenar, dar certeza jurídica, mejorar la seguridad vial y proteger a las personas usuarias, especialmente a mujeres, niñas y personas cuidadoras.
Legislar de espaldas a la realidad no resuelve nada. Escuchar a la ciudadanía también es gobernar. Esta iniciativa abre una discusión seria, técnica y responsable para poner en el centro a las personas y su derecho a una movilidad segura y digna.
Esta propuesta legislativa busca reformar la Ley de Movilidad de la Ciudad de México para reconocer y regular oficialmente el servicio de mototaxis.
La iniciativa contempla:
•Esquema de Personas Físicas y Morales
De acuerdo con la propuesta se otorgarán tanto a personas físicas como a personas morales.
Papel de la Alcaldía
Deben dar su opinión previa antes de que la Secretaría de Movilidad otorgue autorizaciones.
Tienen la obligación para que el servicio se preste con eficacia y garantice la seguridad de los usuarios y los derechos de los conductores.
Planificación de rutas, deben emitir una opinión previa ante la Secretaría sobre la estructuración, modificación y adecuación de los circuitos, derroteros y recorridos.
Artículos que se propone modificar
• Artículo 9: Se adiciona la fracción LVI Bis para incluir la definición de "Mototaxi".
• Artículo 12 (fracción XLV): Se reforma para incluir entre las atribuciones de la Secretaría el planear, regular y supervisar el servicio de mototaxis.
• Artículo 17 (fracciones I, II y se adiciona la III): Define las obligaciones de las Alcaldías mencionadas anteriormente.
• Artículo 56 (fracción I): Se añade el mototaxi (inciso e) como una clasificación dentro del Servicio de Transporte de Pasajeros Público.
• Artículo 76: Se reforma para establecer que este servicio operará bajo el concepto de complementariedad y mediante permisionarios registrados,.
• Artículo 123: Especifica que los interesados deben contar con un permiso expedido por la Secretaría, con una vigencia no mayor a tres años.
• Artículo 124: Establece que los mototaxis solo podrán circular por las vialidades secundarias que determine la autoridad.
• Artículo 126: Define que los permisos se otorgan a personas físicas o morales.
• Artículo 131: Sobre las causas de revocación de los permisos.
• Artículo 137 (fracción IV): Incluye a los mototaxis dentro del Registro Público del Transporte.
• Artículo 251 (fracción XX): Establece las sanciones y multas (de 40 a 60 veces la Unidad de Medida y Actualización) por contravenir las disposiciones de la ley.