Utiliza tus pagos 2025 de Control Vehicular y Licencias para Taxis
Utiliza tus pagos 2025 de Control Vehicular y Licencias para Taxis
El jueves 12 de marzo 2026, la Jefa de Gobierno Clara Brugada publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX No. 1818 Bis la Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan facilidades administrativas y se exime el pago de la diferencia que resulte de las actualizaciones de los montos de los derechos que se indican, a favor de los concesionarios y/u operadores del servicio de transporte individual de pasajeros (taxi) en la Ciudad de México (Pág 68):
PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto otorgar facilidades administrativas en los trámites de control vehicular y licencias para conducir, ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante Secretaría, y eximir del pago de la diferencia que resulte de la actualización de los montos para el ejercicio fiscal 2026, de los derechos de control vehicular y licencias para conducir contemplados en los artículos 222 y 229, fracción III del Código Fiscal de la Ciudad de México, en adelante Código, siempre que se hayan cubierto los derechos correspondientes durante el ejercicio fiscal 2025, y no se hayan culminado dichos trámites por causas ajenas a los contribuyentes.
SEGUNDO.- Para efectos del numeral anterior, la Secretaría a través de sus Áreas de Atención Ciudadana, durante el periodo de vigencia de la presente Resolución, recibirá y atenderá a los contribuyentes que hayan realizado el pago de los derechos correspondientes durante el Ejercicio Fiscal 2025, contemplados en los artículos 222 y 229, fracción III del Código.
TERCERO.- La Secretaría a través de sus Áreas de Atención Ciudadana, deberá cerciorarse que los formatos de pago presentados por los ciudadanos durante la vigencia de la presente Resolución, no hayan sido empleados en algún otro trámite con anterioridad a su presentación. Dicha verificación deberá hacerse previamente a la recepción del trámite o servicio respectivo.
T R A N S I T O R I O S
SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de julio de 2026.
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